Iguala, ocultamiento de crímenes de lesa humanidad

DSCF1188-8x45
           Ricardo V. Santes Álvarez

 

[E]n el presente asunto no se advierte que se pudiera tratar de ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, sino que fueron hechos que si bien son muy delicados, sensibles y relevantes, constituyen acontecimientos aislados [… por tanto, los sucesos de Iguala no son delitos de lesa humanidad] por más aberrantes que resulten. (Procuraduría General de la República, La Jornada, 22 de marzo de 2015).
 
 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, signado por Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas en julio de 1998, y que entró en vigor cuatro años después, instituyó una Corte Penal Internacional (CPI), con las facultades de “ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”. México signó el Estatuto en el año 2000, ratificándolo en 2005, de manera que sus disposiciones tienen carácter vinculante para el país, las que debe atender con toda seriedad.
Conforme al Estatuto, entre los crímenes de competencia de la CPI están los de lesa humanidad, que en concreto son cualquiera de diversos actos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Entre ellos, cito cuatro:
 1. ASESINATO, que se explica por sí solo;
2. TORTURA, que significa ocasionar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a un individuo;
3. PERSECUCIÓN, que se ejerce sobre un grupo o colectivo con identidad propia, privándole intencionalmente de derechos fundamentales (por ejemplo, políticos, étnicos, culturales, o de género);
4. DESAPARICIÓN FORZADA, consistente en la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre su suerte o paradero, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
Diversas fuentes documentan que por lo menos tres de las violaciones enunciadas se configuraron en Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014 y en días posteriores. En ese entonces, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa fueron “levantados” por fuerzas policiales, luego torturados, asesinados y finalmente desaparecidos, supuestamente por integrantes del crimen organizado, pero sin duda con el conocimiento pleno de las fuerzas del Estado, entre ellas el mismísimo ejército (sobre esto último, sirve leer los textos de Anabel Hernández y Steve Fisher, así como Marcela Turati, en la revista Proceso).
Esos trágicos acontecimientos no sólo confirman la comisión de delitos de lesa humanidad, sino también la podredumbre rebosante en las instituciones formales del Estado mexicano, en las que existe una política de acallar todo tipo manifestaciones sociales disonantes, y en donde los unos se cubren con los otros. En este juego perverso, cuando las cosas se salen de control, el elemento más débil es sacrificado; por eso, el ex-edil de Iguala y esposa se encuentran en la cárcel como “autores intelectuales”, y un par de delincuentes de poca monta son señalados como “autores materiales”… nada más. Muchas voces afirman que los verdaderos asesinos andan libres, gozando la protección de la élite del poder; que por eso, la PGR se declaró satisfecha con la “verdad histórica” que fabricó.
Sí, pero NO. Indignados padres de los normalistas de Ayotzinapa, indigestas organizaciones sociales, e incómodos medios internacionales y nacionales, no dejaron dormitar a gusto al cansado Jesús Murillo Karam, al grado que tuvo que ser relevado. Ahora, no obstante, parece que la flamante procuradora Arely Gómez González opta por la simpleza de defender la versión de su antecesor. En tal forma, a los aún inconformes (pese a que el impresentable Vicente Fox les dijo que ya acepten la realidad) la PGR les espeta que “por más aberrantes que resulten” los crímenes de Iguala, no se tipifican como de lesa humanidad, porque “no se advierte que se pudiera tratar de ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil”.
La procuraduría se va por la fácil: se queda en la superficial concepción de población civil. La justificación evidente de su evasiva es que la agresión no ocurrió hacia una población completa ni fue generalizada o sistemática, sino que se trató de “acontecimientos aislados” sobre un grupo de estudiantes, por lo que no hay delitos de lesa humanidad que perseguir.
La habilidad paquidérmica de la PGR para no entrar en el fondo del asunto –en este caso, las disposiciones del Estatuto de Roma–, y así pretender evadir su responsabilidad, no pasan desapercibidas por una sociedad que ha perdido la confianza en las autoridades, que en el ominoso afán de protegerse mutuamente, han relegado los objetivos de justicia y legalidad que deben respetar en todo momento.
Frente a la vorágine de autoritarismo por causa de un sistema corrupto e inepto, la CPI es una alternativa para empezar a recobrar el Estado de derecho. Ya con anterioridad, expertos en derecho penal internacional declararon que si el Estado mexicano, vía la PGR, concluía diciendo que en el caso no hubo crímenes de lesa humanidad, se actualizaría la hipótesis señalada por el Estatuto de Roma respecto de que un Estado parte se estaría oponiendo a investigar y sancionar a los responsables, y es entonces cuando la fiscalía de la CPI podría iniciar una indagatoria, incluso de oficio. A eso conduce una declaración ligera como la hecha por la cuestionada PGR.

.

Twitter: @RicSantes
Fecha de publicación en otros medios: 25, 26 y 27 de marzo de 2015
Ver: Plumas Libres, Los Angeles Press, Infolliteras

 

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *